Concurso Exprés
Más rápido y sencillo que el concurso de acreedores ordinario.
Concurso Exprés
La última reforma de la actual Ley Concursal 22/2003 , dio origen al denominado “ Concurso Exprés” , que pasó desapercibida para la mayoría de los empresarios.
Esta posibilidad se recoge en el artículo 176.bis de la Ley Concursal 22/2003 , haciendo referencia a un concurso motivado por razones de insuficiencia de masa activa. Concretamente el artículo 176.bis.4 es el que recoge la figura del concurso tipo exprés:
Método “abreviado”, más rápido y sencillo que el concurso de acreedores ordinario.
No olvidemos que el administrador o el órgano de administración es el responsable de promover el concurso en el momento de detectar una situación de insolvencia. En caso de no hacerlo, puede acabar respondiendo con sus bienes personales, actuales y futuros.
Las ventajas del concurso exprés son:
- Evita la calificación culpable del administrador, evitando responder con sus bienes personales
- Evita la designación de administradores concursales
- Ahorro de costes, al tratarse de un procedimiento con menos fases que el ordinario.
- Más rapidez, evitando que la situación empeore.
