Concurso Exprés

Más rápido y sencillo que el concurso de acreedores ordinario.

Concurso Exprés

La última reforma de la actual Ley Concursal 22/2003 , dio origen al denominado “ Concurso Exprés” , que pasó desapercibida para la mayoría de los empresarios.

Esta posibilidad se recoge en el artículo 176.bis de la Ley Concursal 22/2003 , haciendo referencia a un concurso motivado por razones de insuficiencia de masa activa. Concretamente el artículo 176.bis.4 es el que recoge la figura del concurso tipo exprés:

“También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros”

Método “abreviado”, más rápido y sencillo que el concurso de acreedores ordinario.

No olvidemos que el administrador o el órgano de administración es el responsable de promover el concurso en el momento de detectar una situación de insolvencia. En caso de no hacerlo, puede acabar respondiendo con sus bienes personales, actuales y futuros.

Las ventajas del concurso exprés son:

  • Evita la calificación culpable del administrador, evitando responder con sus bienes personales
  • Evita la designación de administradores concursales
  • Ahorro de costes, al tratarse de un procedimiento con menos fases que el ordinario.
  • Más rapidez, evitando que la situación empeore.

    ¿Te interesa o tienes dudas?

    Contáctanos si tienes dudas o para solicitar un presupuesto:

    Política Privacidad

    Protección de Datos Progestion

    Uso de cookies

    Usamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Si continúas navegando en esta página, consideramos que aceptas su uso en los términos indicados en la política de cookies.

    ACEPTAR
    Aviso de cookies